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Resolución aprobación sello electrónico certificados padrón


RESOLUCION DE ALCALDÍA

Resultando que con la entrada en vigor de las Leyes 39 y 40 de 2015, del Procedimiento Administrativo Común y del Régimen Jurídico del Sector Público se hace necesaria la realización de actuaciones encaminadas a su implantación, entre ellas, el despliegue de la firma electrónica para su aplicación en los actos y documentos enmarcados en el procedimiento administrativo, utilizando como mecanismo de firma los certificados electrónicos de empleado público o sello de órgano en el caso de actuación administrativa automatizada.

Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, regula en su artículo 40 los sistemas de identificación y firma de las Administraciones Públicas, estableciendo que podrán identificarse mediante el uso de un sello electrónico basado en un certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 41 define la actuación administrativa automatizada como cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público.

Considerando que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público en su artículo 42 establece que en el ejercicio de la competencia en la actuación administrativa automatizada, cada Administración Pública podrá determinar los supuestos de utilización, como sistema de firma electrónica, del sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado que reúna los requisitos exigidos por la legislación de firma electrónica.

Considerando la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal, en su artículo 8.1.1, determina:

“La certificación es el documento que acredita fehacientemente el hecho del empadronamiento. Conforme establecen el artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales y 204 y 205 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, la certificación emitida en papel debe estar suscrita por el Secretario del Ayuntamiento y conformada por el Alcalde, o por quienes les sustituyan o cuenten con su delegación, ya sea mediante firmas manuscritas o electrónicas conforme a la legislación vigente. Así mismo, al amparo del artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuando la emisión de un certificado de empadronamiento constituya una actuación administrativa automatizada de conformidad con lo establecido en dicho precepto, podrá utilizarse el sistema de firma de sello electrónico de órgano y el de código seguro de verificación según establece el artículo 42 de la citada Ley.

Si el sistema de firma electrónica que utilice el Secretario del Ayuntamiento para la emisión de la certificación de empadronamiento permite acreditar su identidad y cargo público no será necesaria la conformidad del Alcalde. Por otra parte, el citado artículo 61 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales establece que los Ayuntamientos podrán expedir volantes de empadronamiento, como documentos de carácter puramente informativo en los que no serán necesarias las formalidades previstas para las certificaciones; el volante de empadronamiento no requiere la firma de ningún funcionario o autoridad municipal.”

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 de la Ley 40/2015, el artículo 13 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021 de 30 de marzo y el artículo 21.1.a) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, por la presente RESUELVO:

PRIMERO.- Aprobar la expedición de certificados del Padrón municipal de habitantes como actuación administrativa automatizada mediante la utilización de “Sello electrónico de Adminstración pública/ Órgano” del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, que incluirá los siguientes supuestos:

Volante de empadronamiento.
Certificado de empadronamiento.
Certificado de empadronamiento histórico.
Certificado de convivencia.
Certificado de convivencia histórico.
Certificado de residencia.
Certificado histórico de hoja.
SEGUNDO.- Considerar los documentos emitidos como certificados expedidos por el Secretario del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo, los cuales incorporarán un certificado electrónico de sello de órgano, expedido por la FNMT con código de verificación para que pueda comprobarse su autenticidad e integridad accediendo a la sede electrónica municipal.

TERCERO.- La emisión de los certificados y utilización del sello de órgano se realizará por cualquiera de los funcionarios o empleados públicos habilitados a tal fin, y su utilización implica la asunción de la responsabilidad sobre documento creado, veracidad de los datos en él contenidos y sobre la legalidad y procedencia de su expedición.

CUARTO.- Podrán solicitarse y obtenerse los certificados del Padrón de manera presencial en la Secretaría del Ayuntamiento y mediante acceso con DNI electrónico o certificado de FNMT AC a la carpeta ciudadana en la sede electrónica municipal.

QUINTO.- Publicar la presente resolución en la sede electrónica y tablón de anuncios del Ayuntamiento de Corvera de Toranzo así como en el Boletín Oficial de Cantabria.

En Corvera de Toranzo, a fecha de la firma electrónica.

la Sra. Alcaldesa Presidente

Fdo: Dª. Mónica Quevedo Aguado

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